En consecuencia este Juzgado Ejecutor e Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ¿Embargada Ejecutivamente el lote de terreno Nº 2 y las mejoras y bienhechurias sobre el construidas, y que constituyen 55 hectáreas aproximadamente, con los linderos antes especificados, y ubicados en la Posesión Curpa de la Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que igualmente se especifica en el documento debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa y se coloca a disposición de la Depositaria Judicial quien expone : ¿Recibo conforme el inmueble aquí embargado¿, es todo. Se consigna en este acto, copia certificada presentada por la parte actora, es todo . Seguidamente el Tribunal acuerda oficiar al respectivo regis.....