DECISION
En razón de las consideraciones antes expuestas, este juzgado Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA PRETENSION DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el profesional del derecho abogado ARISTIDES ALBERTO LOBATON MENDOZA, en contra del ciudadano JORGE LUIS OJEDA PEREZ, en consecuencia, debe la parte demandada proceder a la entrega material del vehiculo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo; SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: CHEVROLET, Modelo: CHEVY NOVA, Año: 72, Color: AZUL, Placa: GDI-043, Serial de Carrocería: 11369BC111250; Seria del Motor: 11BC111250, el cual me pertenece según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 08/11/2007 bajo el Nro 84, Tomo 75, de lOs Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.....