Oída las partes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los siguientes pronunciamientos: 1º)- Se declara lo solicitado por la defensa de decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad del articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y la autorización para las pruebas toxicologiítas, muestra de orina fluidos orgánicos. 2º) –Decreta la aprehensión de ciudadano : BRICEÑO COLMENARES WILMER ANTONIO, como flagrante y acuerda la aplicación de procedimiento ordinario conforme alo previsto en los artículos 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3º)- Se admite totalmente la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas en perjuicio de Estado Venezolano. 4º)-Se decreta .....