Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARÍA PAULA VALERA, JIMMY RAFAEL URBINA VALERA, ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, RICHARD GERÓNIMO URBINA VALERA, LISMAR MARÍA URBINA VALERA y GEISHA DEL VALLE URBINA VALERA del Causante: GERÓNIMO ANTONIO URBINA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 767 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secre.....