Dispositiva:
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes , este Tribunal de Ejecución en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Ratifica, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (Art.545 LOPNNA), la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) Año, de los cuales ha cumplido hasta la presente fecha siete (07) Meses y Veintiún (21) días, restándole por cumplir cuatro (04) meses y nueve(09) días de la sanción, siendo la fecha probable de cese el día 23 de Julio de 2012 y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sustitución de sanción interpuesta por la defensa. Se ordena que el sancionado mantenga como centro de reclusión la Casa de Formación Integral Varones Guanare, donde per.....