En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado de Menores del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 21/04/2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Personal de la Universidad Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, a los fines de suspender la retención sobre el salario del obligado José Gregorio Terán Lacruz, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y CIENTO SES.....