DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO, intentado por las ciudadanas OMAIRA COROMOTO MEJÍAS, MARÍA MARINA HERNÁNDEZ ROJAS, MARITZA PEREZ ALBUJAS, ANNELIE JOSEFINA CARBALLO TORREALBA y FLOR DE MARÍA ROSALES RODRÍGUEZ, contra LA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO PORTUGUESA, motivo: cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, .....