En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a las ciudadanas: Luisa Aurora Pérez Castellano y Jessica Andreina Ferreira Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.057.155 y V-27.145.915 en el mismo orden, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus Joao de Jesús Ferreira Seixeiro, falleció en ab-intestato en fecha .....