Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SE DECRETA LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo de las siguientes características: Marca Ford; Modelo: F-150 F046 F 150 XLT automática, Año 2007; Color: Azul; Tipo: Camioneta; Uso: Carga; Serial del Motor: 7KB29356; Serial de Carrocería: 1FTRF045X7KB29356 y Placa: 84X-PAF; solicitada por la parte actora Mercantil C.A., Banco Universal, con el libelo de demanda y ratificada el 04/04/2008, y una vez secuestrado será entregado a la depositaria judicial, para que cumpla con las obligaciones consagradas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, en correspondencia con el Artículo 12 de la Ley de Depósito Judicial. Esta medida se decreta con fundamento al Artículo 1, 13 y 22 de.....