este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: CHIQUINQUIRÁ TORREZ DE TORRES, conjuntamente con sus hijos WILMER JOSÉ TORRES TORREZ, CARLOS ALBERTO TORRES TORREZ, JUAN ORLANDO TORRES TORREZ, HENRY ANTONIO TORRES TORREZ, YOHANNA DEL CARMEN TORRES TORREZ, ADRIANA YAMILETH TORRES TORREZ, y su nieto HECTOR JOSÉ TORRES MARTÍNEZ, el derecho a suceder del causante: JUAN TORRES CHINEA, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-