En atención al carácter de la demandada y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se advierte a la demandada que el lapso para la contestación de la Demanda será de cinco (5) días hábiles contados, a partir del vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días continuos, siguientes al de hoy y una vez vencido dicho lapso