En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 19 de marzo de 2009, por el abogado JOSÉ GUILLERMO ALBORNOZ CUEVA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, M.P.S.G. Inversiones C.A., contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado JOSÉ GREGORIO MARRERO, recusación que formuló en base a lo dispuesto en los ordinales 15°, 17° y 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda obligado el recusante a pagar una multa de dos bolívares fuertes (Bs......