DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en Libertad, y se le ratifica la obligación de asistir a la cita pautada ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, a los fines de continuar con las orientaciones psicopedagógicas, así como también la presentación por ante este Tribunal de la constancia de Residencia, del adolescente sancionado.
Ofíciese lo conducente. Publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portugue.....