Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN del escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales presentado por la Abogada NACARÍ ISCANDÉ MANRIQUE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.670, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.273, con domicilio en la ciudad de Valencia estado Carabobo y aquí de tránsito, Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.355.698, parte demandada en el presente juicio; en consecuencia exhorta a la mencionada Abogada instar la demanda por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía y cumpliendo con los parámetros establecidos en el ar.....