En atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, al ciudadano WILMER RMAON BASTIDAS MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.894.697, residenciado en el Barrio Las Américas, calle 10, casa s/n, Guanare, por la comisión de delito Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, en perjuicio de Luis Alexis Ziritt Amaya Ines , María de la Coromoto Ziritt Quiñónez y Quiñones de Zirtt Ines, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.