la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 325,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de la niña, ciudadana YINMARY CAROLINA TORRES CANELON, quien firmará los recibos respectivos. SEGUNDO: En relación a los meses de Agosto y Diciembre, el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) que igualmente serán entregados a la madre de la niña. TERCERO: Respecto a los gastos ocasionados por consultas médicas, medicinas y otros que requiera la niña, los mismos serán cubiertos por ambos padres en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno. La ciudadana YINMARY CAROLINA TORRES CANELON, manifiesta estar conforme con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN.....