Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada TAMARI COROMOTO GUTIÉRREZ OCANTO, mediante acta de fecha 18/03/2014, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.