en vista de que el presente acuerdo transaccional ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO TRANSACCIONAL y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y ordena el cierre y archivo del expediente