Por la razones expuestas, este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa el acuerdo conciliatorio entre el Ministerio Público y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente y suspende el proceso a pruebas por el plazo de cuatro (04) meses, de conformidad con el articulo 566; en virtud de la conciliación se revoca la medida cautelar impuesta al adolescente imputado en fecha 08-04-08 por este Tribunal, establecida en el artículo 582 literal "b" ejusdem. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión
En la Ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho
La Jueza de Control Nº 2
Abg. Zoraida Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg......