En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud de mandato de conducción en contra del ciudadano Ricardo Roa, sin ninguna otra identificación, en su condición de imputado, de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal.
La Juez de Control N° 2
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar