SEGÚNDO
De la numeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron, el informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con conclusión favorable, aunándose a el las condiciones favorables la junta de conducta del establecimiento en el cual se encuentra recluido.
.Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de prelibertad Régimen Abierto y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este tribunal Primero en Función de E.....