Dispositiva
Razones de hecho y de derecho por las cuales, este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 61 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria por establecerlo así la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARA LA LITISPENDENCIA, en consecuencia se extingue la causa signada con el numero de expediente 560-08, por no haber sido citado el demandado y se ordena el archivo del precitado expediente. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 14 días mes de Mayo de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
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