DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSITICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Mantiene en todos y cada uno de sus efectos la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, dictada por este Tribunal de Control Nº 2 de esta sede judicial en fecha 30/07/2002 en contra del ciudadano Emmanuel José Noguera, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.329.861, natural de Santa Rosa de Lima del Estado Portuguesa, obrero, con fecha de nacimiento 04/06/1972 y residenciado en Barrio Los Ángeles, sector 2, calle Nº 5, calle Maisanta, vía Quibor Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° y 4º del Código Penal, en perjuicio de la Niña Rosalía Montilla y la adolescente María .....