Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano Denny Albino Delgado Berrios y Luís Beltran Lucena Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.646.951 y 12.236.258 contra la empresa Protección Seguridad, Vigilancia, Investigaciones Privadas C.A. (PROSEVIPCA, Arichuna Internacional C. A. y a los ciudadanos Silvestro Stivala Muscolino y Rafael Stivala Muscolino, en consecuencia se ordena a las demandadas a pagar la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 67.261,99), para los ciudadanos Denny Albino Delgado Berrios, y Luís Beltrán Lucena Velásquez.