En consecuencia vista la formalización de la tacha presentada por el apoderado judicial de la parte demandada y la insistencia de la parte actora en hacer valer los referidos documentos privados consistentes en recibo suscrito por los ciudadanos Calixto Antonio Ramos y Evan Pastora Díaz, en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) así como el plano de construcción elaborado por el referido ciudadano, cursantes a los folios 299 y 300, se acuerda proseguir la incidencia de tacha, abriéndose una articulación probatoria de quince (15) días de Despacho para promover y evacuar pruebas, correspondiéndole al tachante probar y demostrar los puntos indicados en el escrito de formalización de la tacha, en virtud de la falsedad material atinente a la firma y la fecha referida en las documentales alegadas por el demandado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1381 de.....