DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana FATIMA DORIS VALLADARES CARACAS en nombre de los adolescentes (identificación omitida por disposición de la Ley) contra el ciudadano JOSE GREGORIO COLLANTE PARADA se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), para los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado a la madre de los adolescentes previo recibo firmados, así como también que cancele el cincuenta por ciento (50%) del valor de los honorarios médicos, las medicinas, vestido .....