En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL, de sesenta (60) días, contados a partir de este auto, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del imputado JORGE LUÍS GUDIÑO SIRA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO FALSO contemplado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera decretada al imputado en su oportunidad consistente en la presentación .....