Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la solicitud de justificativo de perpetua memoria formulado por la ciudadana ciudadano DENNI ALBERTO VIÑA GARCIA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.906.839, debidamente asistido de la abogada en ejercicio MARY CARMEN ALICARRA URBINA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.756, Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, 266, concatenado con el articulo 937 todos del Código de Procedimiento Civil Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, insertas de los.....