Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la cuestión previa alegada por la parte demandada, referida a la acumulación prohibida de pretensiones a que se contrae el artículo 346, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se condena en costas sobre la incidencia a la parte demandada por haber resultado vencida.-
Se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince (14/05/2015).- AÑO.....