vista el acta de convenimiento, donde la madre y abuela paterna han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación a la extensión del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: La abuela paterna compartirá con su nieto todos los fines de semana, la abuela retirara al infante de su escuela el viernes a las 2:00 de la tarde y compartirá con ella hasta el lunes, ya que será ella quien lleve al niño a la escuela para que la madre del niño ese mismo lunes le retire a las 2:00 de la tarde; y lo lleve a su domicilio para que pase con ella el resto de la semana, claro al culminar el año escolar en vez de la abuela retirarlo en su escuela, ella lo buscara en el domicilio materno a las 8:00 de la mañana y lo retornara al domicilio materno el domingo a las 6:00 de la tarde, por otro lado convienen que de lunes a jueves el niño será retirado de su escuela por su abuela paterna y la madre lo retirara a las 4:00 de la tarde en casa de la abuela. SEGUNDO: En relación a .....