Por otro lado, se observa que la parte demandante no justifica, en su narrativa el periculum in mora, ni llega a sustentar el fumus boni iuris, al carecer el instrumento del inmuebles agrario, sobre los que estima recaiga la prohibición de enajenar y gravar; del requisito de protocolización; devienen, entonces, en pruebas deficientes para la acreditación de la presunción del buen derecho, por lo que no alcanzan la categoría documental establecida en el artículo 1360 del Código sustantivo común. En hipérbole, debe este juzgador señalar, que la situación establecida imposibilita lógicamente el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, al impedirse la participación del Registrador o Registradora de la proscripción de los actos traslativos o gravosos del derecho de propiedad, por ser imposible estampar la respectiva nota marginal en los libros de la Oficina de Registro Público, razón por la cual debe ser forzosamente declarada IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajen.....