Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos LEDDYMAR TORRES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.545.532, numero de teléfono 0414-5570308, con domicilio en la Urbanización Los Molinos II, calle 18/charo, casa Nº 266, Municipio Araure Estado Portuguesa y JESUS RAFAEL SANTORI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.977, numero de teléfono 0414-3551307, con domicilio en la calle 12, casa 442, Urbanización Los Robles I, Municipio Araure Estado Portuguesa, respectivamente, asistidos en este acto, por.....