III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN ESTA DEMANDA, realizado por la parte demandada, ciudadano ELIDA LOURDES ARRIECHI DE MOUSSALLI, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.267.257, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JORGE ANTONIO MOUSSALLI ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nro 18.261.909, en fecha 7 de mayo de 2025, que riela al folio diecinueve (19) de esta causa, asistido del abogado JORGE RAFAEL TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 67459, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil,.....