DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR CONFIDENCIALIDAD, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "C" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: "C".-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse por ante este Tribunal, cada 20 días y "F" La prohibición de acercarse a las victimas.
Se ordena la LIBERTAD de los Adolescentes antes identificados, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N.....