En virtud de la diligencia suscrita por la Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, y por cuanto efectivamente los demandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación, téngase el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por EDGAR ROBINSON COLMENARES DIAZ, contra los Ciudadanos: RITO RAMÓN SALVATIERRA Y RAMÓN ARMANDO OROZCO; en consecuencia los demandados están obligados a pagar al actor la cantidad de: CUATRO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CO.....