TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y decreta la detención preventiva de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ya identificado tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 6 ordinales 2º, 3º, 5º y 10º eiusdem, en perjuicio del ciudadano FELIX MENA.
Esta detención preventiva, será cumplida hasta la realización .....