DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que le impuso a los penados CRESPO BADILLO ANDRES ELIGIO Y CRESPO LUCIO RAMON, el Suprimido Juzgado Tercero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Noviembre de 1997, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 426 ambos del Código Penal, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuentemente, declara extinguida.....