Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: "La Entrega Material del Inmueble situado en la calle 32, esquina avenida 25 No 2, Barrio Villa Pastora de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, al ciudadano Pedro Manuel López propietario del mismo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 13.703.247, hábil desprovisto de bienes u de personas y representado en este acto por su apoderado abogado en ejercicio Orlando Julio Cedeño Zaboin, ya identificado quien seguidamente expone:" Recibo conforme el bien inmueble desprovisto de bienes y de personas", Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor ya identificados y expone: "Por cuanto no existen bienes para embargar me reservo el .....