Sin embargo, no estaba presente la defensa; en ese contexto, puede verse comprometida la integridad del proceso, ya que pese a la buena fe del Tribunal y a la pulcritud con que se desenvolvió el acto como bien lo puede atestiguar el representante de la Vindicta Pública presente, que es parte de buena fe, eventualmente puede llegar a considerarse en el futuro que se inobservaron garantías fundamentales referidas a la intervención, asistencia y representación del imputado. Por ello, en aras de evitar que en el futuro pueda ser utilizada tal circunstancia para procurar la invalidación el proceso, es que esta Primera Instancia, con fundamento en el artículo 192 en concordancia con el artículo 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO celebrada en esta causa en fecha 09 de Junio de 2006, en la cual se design.....