Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por el Abogado Rodolfo Alvarado y mantiene La Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: JORGE LUIS VILLAMIZAR MARIÑO, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.360.294, soltero, comerciante y domiciliado en el Sector Puente Cumana, Calle 4, Nº 0-16, San Cristóbal Estado Táchira. Librese el Traslado urgente a la Comandancia de la Policia, a los fines de que sea internado en el hospital Dr. Miguel Oraa, a los fines de que reciba el tratamiento adecuado para la operación que le fue practicada y librese oficio al director del Hospital. Nofíquese a las partes.