Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro de Bolívares vía intimatoria, seguida por HILDA ELENA PADILLA OLIVA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.787, de este domicilio, a través de su endosatario en procuración, Abogado CARLOS ALBERTO CAMPOS REINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.827, titular de la cédula de identidad Nº 1.619.557, de este domicilio contra el ciudadano: ARNOLDO JOSÉ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.728.413, de este domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7.788,51).
Que compr.....