DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandante los ciudadanos SATURNINO CAÑIZALEZ, ABUNDIO MENDOZA, PABLO RODRIGUEZ, EUGENIO RODRIGUEZ, WUILMER GUEDEZ, OMAR RODRIGUEZ, EULOGIO DUQUE, RAFAEL MEDINA y RAFAEL GONZALEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 2.603.688, 10.844.469, 13.073.317, 13.353.233, 17.276.058, 8.664.043, 5.942.191, 14.721.356 y 9.566.337, respectivamente; y la empresa B&L, C.A., por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.500,00), por cada uno de los demandante.