Por las razones expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano ORLANDO RAFAEL LAMEDA CHIRINOS, a su esposa OLGA MARÍA RODRÍGUEZ DE LAMEDA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.250; así como a sus hijos: ORLANDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, OSWALDO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ Y ODALINA ALEJANDRA LAMEDA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-15.491.846, V-16.964.288 y V-24.026.547 respectivamente. Expídanse por .....