VI
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSA MIGDALIA QUIROZ MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.546.006 en contra de la GOBERNACION DEL ESTDO PORTUGUESA, por lo que se condena a esta ultima a los siguiente:
PRIMERO: Al pago de la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 16,15) por concepto de indemnización de antigüedad y sus intereses.
SEGUNDO: Al pago de la cantidad de TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 13,24) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.
TERCERO: Al pago de la cantidad de NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 9,03) por concepto de.....