PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 08 de Juniode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Junio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal alos ciudadanosJEAN CARLOS PÉREZ HERNÁNDEZ, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.094.947, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 07 de Julio de 1992, hijo de Juan Pérez y de Adolfa Hernández, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio El Progreso, Sector 02, Calle 16 entre transversales 06 y 06, casa s/n, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; ADOLFA DAMIANA HERNÁNDEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.053.227, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 27 de Septiembre de 1954, .....