D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir como un Divorcio de Mutuo Consentimiento, visto el petitorio de la ciudadana LAURA GISELL CARIMA GODOY, y la manifestación expresa del ciudadano MIGUEL DAVID RAMOS MARCHENA, identificados ut supra, dejando así sin efecto las actuaciones inserta a los folios 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19 y 20, excepto los folios 15, 16, 21 y 22, en los cuales cursa la manifestación expresa del demandado y el poder otorgado por la demandante al abogado antes identificado. Todo de conformidad a la normativa procedimental configurada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, apl.....