En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, LUIS ENRIQUE BASTIDAS MEJIAS, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio debe el actor al momento de formular su petición, acompañar el título o acto administrativo; que acredite el registro o regularización de la tenencia de la tierra por parte de la Administración Agraria sobre el predio que ocupa la parte solicitante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.