´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos CÉSAR ENRIQUE LÓPEZ SUAREZ, YOSBERMARY ANDREINA LÓPEZ ESCOBAR y OMAR ENRIQUE LÓPEZ ESCOBAR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 15.691.214, 19.053.672 y 19.053.673, respectivamente, asistidos por el abogado DENNY OSWALDO ALEJOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.716, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta en su contra por la ciudadana AMBAR MELANIA LÓPEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.541.593., asistida por el abogado ROBERT GABRIEL LÓPEZ MAMBELL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 158.688.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artí.....