DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la ¿Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por el ciudadano ALFREDO JOSE PACHECO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 17.259.581 y de este domicilio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resulta manifiestamente ilegal y, en consecuencia, se niega la practica de esta inspección extra litem y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de Tribunal.
Dada, firmada y sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil seis. Años 19.....