Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por ultimo, tomando en consideración que el ACUERDO entre las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 113 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el oferimiento realizado por la empresa TRANSPORTE BOSICA C.A., así como la presente aceptación efectuada por la apoderada judicial de los ciudadanos oferidos identificados previamente y le da el.....